Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Solvencia de grupo§ Subsección 1.ª Principios generales

Art. 182

En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera, publicarán en sus páginas web con periodicidad anual, a nivel de grupo, la estructura jurídica y la estructura de gobernanza y organizativa, incluida una descripción de todas las filiales, sociedades vinculadas materiales y sucursales significativas que pertenezcan al grupo. En caso de no disponer de página web, las entidades anteriores deberán enviar una copia electrónica de esta información a quien lo solicite, en un plazo máximo de diez días. La solicitud podrá estar referida a la información de los últimos cinco años como máximo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/20/1060#art-182

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil