Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 28 sept 2005
El tiempo por el que será elegido el titular de cada uno de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su elección. Todos los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos.
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Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-31