Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 28 sept 2005
El Censor informará al Pleno acerca de los discursos de los Académicos electos presentados para su ingreso en la Academia. En su informe podrá recomendar la admisión del discurso para su lectura en el acto de recepción, sugerir modificaciones al autor o, en su caso, su devolución al autor para su reelaboración. Igualmente, informará acerca de las solicitudes de ingreso de los Académicos Correspondientes y Colaboradores Asociados.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-35

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