Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 28 sept 2005
El Vicepresidente sustituirá al Presidente y será sustituido conforme a lo previsto en estos estatutos. Para la aprobación de gastos y la ordenación de pagos tendrá las facultades que figuran en el artículo 57.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-33