Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 29

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En vigor desde 17 oct 2024
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-29