Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 jul 1995
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, en lo sucesivo podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque hayan sido creados o regulados por Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
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eli/es/rd/1995/06/23/1055#disposicion-final-segunda

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