Art. 26
En vigor desde 16 oct 2002
Todos los biocidas, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en este Real Decreto, tanto para su autorización como para su registro como biocidas de bajo riesgo, se inscribirán en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es/rd/2002/10/11/1054#art-26