Art. 23
En vigor desde 16 oct 2002
1. Competencias de la Administración General del Estado.
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 apartados 6 y 11, artículo 19, artículo 23, artículo 24, artículo 25, artículo 26, artículo 27, artículo 28 y artículo 40, apartados 1, 2, 5 y 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo será la autoridad competente para todo lo dispuesto en este Real Decreto.
b) De acuerdo con el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, artículo 11, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, será autoridad competente para los aspectos medio ambientales.
c) La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será autoridad competente para los aspectos relacionados con la seguridad animal.
d) Para el ejercicio de estas competencias, y en orden a una correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando sea necesario, coordinará sus actuaciones con los restantes organismos de las Administraciones Públicas, facilitando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre, la información que precisen para el ejercicio de sus funciones.
2. Competencias de las Comunidades Autónomas: Corresponderán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de cuanto se establece en este Real Decreto, en sus respectivos territorios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/11/1054#art-23