Art. 31

En vigor desde 16 oct 2002
1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción, según lo previsto en el artículo 30 de este Real Decreto, serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 2. Dichas sanciones se impondrán previa instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en las normas de desarrollo de las mismas. 3. Estas sanciones serán independientes de las que puedan imponerse por otras autoridades competentes, estatales o autonómicas, en base a fundamentos distintos a los de infracción a la normativa sanitaria. A tales efectos, las distintas autoridades intercambiarán los antecedentes e informaciones que obren en su poder.
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eli/es/rd/2002/10/11/1054#art-31

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