Art. 29
En vigor desde 15 jul 2010
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, la acreditación de la formación del personal de los servicios biocidas será la que se establece en el Real Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2010-11157 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13540 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/11/1054#art-29