Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Oficiales

Art. 9

En vigor desde 22 dic 2020
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y tendrá una duración mínima de un curso académico, con un máximo de 76 ECTS por curso.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-9

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