Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 7

En vigor desde 22 dic 2020
1. En los planes de estudios de la formación militar general, específica y, en su caso, técnica, así como para la adquisición de la especialidad fundamental, para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas, se emplearán como unidades de medida las siguientes: a) Enseñanza de oficiales: se empleará el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Integra las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el alumnado debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. El número de horas por crédito será de 25. b) Enseñanza de suboficiales y de tropa y marinería: se empleará la hora, en los mismos términos que se emplea para los módulos profesionales y que recoge el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; en el caso de los suboficiales se especificarán también el número de créditos ECTS de cada uno de los módulos de los ciclos formativos de grado superior para facilitar su convalidación con estudios universitarios. 2. El tiempo dedicado a instrucción y adiestramiento se valorará en horas, días y semanas.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-7

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