Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Generalidades
Art. 5
En vigor desde 22 dic 2020
1. La enseñanza de formación para la incorporación o adscripción a las diferentes escalas tiene como objetivo conseguir que el alumnado adquiera las competencias y perfiles necesarios para el ejercicio profesional en el primer empleo.
2. Cuando se exijan títulos universitarios o de formación profesional del sistema educativo general, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establece el artículo 59 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-5