Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Oficiales
Art. 9
19 / 36En vigor desde 22 dic 2020
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y tendrá una duración mínima de un curso académico, con un máximo de 76 ECTS por curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-9