Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tropa y marinería

Art. 12

En vigor desde 22 dic 2020
1. La enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería requerirá superar un plan de estudios de formación militar general, específica y de especialidad fundamental, que tendrá una duración no inferior a 16 semanas ni superior a 38. 2. La enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería se logrará mediante la adquisición de las competencias profesionales necesarias, a través de la formación modular. Con esta enseñanza se iniciará la preparación encaminada a la obtención de un título de grado medio de formación profesional. Para conseguir esta última finalidad, parte de dicha formación modular incluirá al menos un módulo profesional completo de un título de grado medio de formación profesional. También podrá alcanzarse el objetivo marcado mediante la adquisición de competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y su reconocimiento posterior. Durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se les garantizará el acceso a la formación profesional con los procedimientos y requisitos que se establezcan, y con el objetivo de posibilitarles la obtención del título de grado medio, facilitando con ello su reinserción en el mercado laboral al finalizar su periodo de servicio. 3. Los planes de estudios de formación militar general, específica y de especialidad fundamental tendrán una duración comprendida entre las 560 y las 1.300 horas.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-12

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