Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 14

En vigor desde 22 dic 2020
1. En la enseñanza de formación no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Se velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la prevención de la violencia de género y del acoso, tanto sexual y por razón de sexo como profesional, así como de cualquier atentado contra la libertad sexual. 3. En todos los currículos de la enseñanza de formación, se incluirá una materia o asignatura relacionada con el género, la igualdad y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en las Fuerzas Armadas y se reflejarán los módulos, materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto y para todos aquellos alumnos que no puedan desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-14

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