Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Aspectos comunes

Art. 16

En vigor desde 22 dic 2020
1. Los perfiles profesionales de egreso serán aprobados por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Los currículos serán elaborados por el Subdirector General de Enseñanza Militar en el caso de los Cuerpos Comunes, el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias debiendo acompañarse de una Memoria Justificativa. 3. Dichos currículos deberán ser remitidos a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar que comprobará que se ajustan a la normativa en vigor y realizará los trámites necesarios para su aprobación por parte de la persona titular del Ministerio de Defensa y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, encargándose de su posterior publicación en la página web del Ministerio de Defensa. 4. La persona titular del Ministerio de Defensa aprobará los citados currículos que serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Las directrices generales para el diseño y contenido de la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación han de ser desarrolladas mediante una orden ministerial.
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eli/es/rd/2020/12/01/1051#art-16

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