Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Aspectos comunes
Art. 17
En vigor desde 22 dic 2020
Por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación que, en el caso de los oficiales, incluirán las establecidas por la Universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.
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Proeli/es/rd/2020/12/01/1051#art-17