Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 31 dic 2013
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.1, serán retribuidas como líneas soterradas aquellas líneas que aun discurriendo por suelo rural, a la entrada en vigor del presente real decreto cuenten con autorización administrativa previa contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o si la misma no fuese preceptiva, aquellas instalaciones que cuenten con autorización de explotación.
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eli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-transitoria-tercera

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