Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 dic 2014
1. Se considerará año de inicio del primer periodo regulatorio el siguiente al que se produzca la aprobación de la ordenes señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del presente real decreto.
2. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del presente real decreto, se calculará de acuerdo a la metodología recogida en el anexo II del mencionado real decreto-ley. Las retribuciones calculadas de acuerdo a dicha metodología tendrán carácter definitivo.
3. Los incentivos recogidos capítulos IX, X y XI del presente real decreto serán de aplicación en la retribución a percibir a partir del año de inicio del primer periodo regulatorio. Hasta dicha fecha, se aplicarán los incentivos regulados en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, y la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.14 del Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12973 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-transitoria-primera