Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2013
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-final-segunda

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