Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2013
Se suprime la retribución a la gestión comercial de las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes al estar la retribución de dicho concepto integrada dentro del término ROTD de retribución por otras tareas reguladas desarrolladas por las empresas distribuidoras definido en el artículo 13.
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eli/es/rd/2013/12/27/1048#disposicion-adicional-primera

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