Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2023
1. Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas (SGA), abonando al FEGA, O.A. en cada campaña un coste fijo de 50.000 € por comunidad autónoma más el cincuenta por ciento del resto de los costes de dicha aplicación con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA O.A. sumando al coste fijo por comunidad autónoma un coste variable establecido con base en el número de expedientes de solicitud única gestionados en cada comunidad en esa campaña. 2. En el caso de aquellas comunidades autónomas que hayan suscrito un convenio con el FEGA O.A. para aportar algunos de los componentes necesarios para cubrir las funcionalidades descritas en el artículo 124 y que serán utilizadas en el ámbito de la SGA por el resto de comunidades autónomas, dicha aportación tendrá consideración de pago en especie. El importe correspondiente de las labores de desarrollo y mantenimiento será descontado de la cofinanciación a la que hace referencia el apartado anterior. 3. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la determinación de la cantidad adicional a abonar además del coste fijo, se tendrán en cuentas las peculiaridades descritas en el artículo 8.8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil