Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 129

En vigor desde 1 ene 2023
El FEGA, O.A. asumirá la realización de las evaluaciones de la calidad del Sistema Integrado de Gestión y Control establecidas en el capítulo IV del título II para las comunidades autónomas que utilicen las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de las comunidades autónomas colaborarán en la realización de estas tareas con el FEGA, O.A., en los términos que se acuerden en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-129

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