Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 128
En vigor desde 1 ene 2023
Las correspondientes obligaciones que tienen que llevar a cabo las diferentes partes implicadas (FEGA, O.A. y comunidades autónomas), para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123, se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-128