Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

En vigor desde 1 ene 2023
Las correspondientes obligaciones que tienen que llevar a cabo las diferentes partes implicadas (FEGA, O.A. y comunidades autónomas), para el diseño, desarrollo, instalación y gestión de las aplicaciones informáticas señaladas en el artículo 123, se recogen en los anexos V, VI, VII y VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil