Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 131
En vigor desde 1 ene 2023
Las actualizaciones y adaptaciones que tengan que realizar las comunidades autónomas en su infraestructura informática y que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 se llevarán a cabo conforme a los requisitos aprobados por la Mesa del Sistema de Gestión y Control o por los grupos especializados constituidos al efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-131