Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 135

En vigor desde 1 ene 2023
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en el territorio de su comunidad autónoma, abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia, O.A. con base en el número de parcelas agrícolas monitorizadas en esa campaña.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-135

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