Art. 131
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Art. 131

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En vigor desde 1 ene 2023
Las actualizaciones y adaptaciones que tengan que realizar las comunidades autónomas en su infraestructura informática y que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas establecidas en el artículo 123 se llevarán a cabo conforme a los requisitos aprobados por la Mesa del Sistema de Gestión y Control o por los grupos especializados constituidos al efecto.
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