Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 5 dic 2003
Los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares reguladas por este reglamento serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-sexta

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