Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 5 dic 2003
No obstante lo dispuesto en el artículo 29.c) y en el artículo 51.1 y 2 de este reglamento, la Medalla Naval y la Cruz del Mérito Naval, para el personal militar profesional de la Armada, y la Medalla Aérea y la Cruz del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional del Ejército del Aire, irán ubicadas sobre las prendas de uniformidad en primer lugar, siempre que se estuviera en posesión de más de una de las citadas recompensas, pero de distinto ejército, respetándose en lo demás el orden de colocación establecido. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-18476 .
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-novena

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