Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

80 / 86
En vigor desde 5 dic 2003
Los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares reguladas por este reglamento serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-sexta