Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 dic 2003
Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por este reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
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eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-primera-1

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