Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 dic 2003
1. Los procedimientos para la concesión de las recompensas reguladas en este reglamento tendrán el carácter de extraordinarios. No obstante, las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y la Mención honorífica podrán ser concedidas mediante procedimiento ordinario. El Ministro de Defensa determinará las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, concedidas como Gran Cruz o como Cruz, y de la Mención honorífica, así como sus limitaciones. 2. Igualmente, el Consejo de Ministros, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Gran Cruz, y el Ministro de Defensa, respecto de las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, como Cruz, y de la Mención honorífica, serán los competentes, respectivamente, para su concesión a personal militar o civil extranjero y a personal civil con nacionalidad española que no se encuentre comprendido en los supuestos contemplados en este reglamento.
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