Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 7 feb 2013
Se autoriza al Ministro de Defensa a establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor, en sus diferentes modalidades, de los miembros de las Fuerzas Armadas y su correspondiente anotación en la hoja de servicios. Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 20/2013, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2013-1231 .

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eli/es/rd/2003/08/01/1040#disposicion-adicional-undecima

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