Título TÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 2 feb 2003
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves: a) Son sanciones leves: amonestación privada y el apercibimiento por oficio del Decano. b) Son sanciones graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta seis meses; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año. c) Son sanciones muy graves: la suspensión de la colegiación o de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o en su caso del Consejo General. 2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves, y suspensión de la colegiación e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves. 3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves, y con la suspensión de la colegiación hasta dos años o la expulsión si son muy graves.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-56

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