Título TÍTULO IV
Art. 61
64 / 72En vigor desde 2 feb 2003
En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás disposiciones concordantes.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-61