Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 feb 2003
Los Colegios, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la Administración General del Estado. Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-5

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