Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 feb 2003
1. El Consejo General y los Colegios se regirán en lo sucesivo por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, y demás legislación aplicable, así como por los presentes Estatutos y sus Reglamentos de régimen interior y por la normativa relativa a los Colegios profesionales que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios. 2. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios y del Consejo General deberán ser democráticos.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-2

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