Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 feb 2003
1. Constituye el objeto de estos Estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de los Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Comunidades Autónomas.
2. Los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Consejo General de Colegios es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que integra, coordina y representa, en la esfera estatal e internacional, a los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales para el cumplimiento de sus fines.
4. Los Consejos Autonómicos de Colegios existentes y los que puedan crearse tendrán el carácter y las funciones que las Leyes de cada Comunidad Autónoma les otorguen.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-1