Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 2 feb 2003
1. El Consejo General de Colegios tal como se define en el artículo 1.3 de estos Estatutos es el organismo superior en cuestiones de la competencia de los Colegios y coordinador de los mismos y representará a la profesión de perito e ingeniero técnico industrial con carácter nacional e internacional. 2. Corresponde al Consejo General las siguientes funciones: a) La representación nacional e internacional de la profesión sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a los Consejos Autonómicos y la defensa, en los mismos ámbitos, de los intereses profesionales. b) Dirigir, plantear y determinar las estrategias adecuadas para la defensa de la profesión con carácter general, en relación con cada una de las modalidades de su ejercicio, decidiendo en cuantos asuntos afecten al conjunto de la profesión, sus derechos, decoro y prestigio. c) Coordinar la actuación de los Colegios y Consejos Autonómicos en el ejercicio de sus competencias y prestarles el asesoramiento adecuado. d) Dirimir los conflictos que se susciten: 1.º Entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas. 2.º Entre Colegios de la misma Comunidad Autónoma, con autorización del Consejo Autonómico. 3. Para la consecución de los fines y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, el Consejo General tendrá plena capacidad de obrar y estará legitimado para intervenir ante las Administraciones públicas y para ejercer cualquier clase de acciones e interponer cualquier clase de recursos tanto administrativos como jurisdiccionales. 4. El Consejo General tiene su sede en Madrid aunque podrá celebrar reuniones estatutarias de sus órganos en cualquier otro lugar de España.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-38

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