Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 2 feb 2003
Los Colegios regularán su funcionamiento mediante sus propios Estatutos particulares y Reglamentos internos que deberán ser comunicados, así como sus modificaciones, al Consejo General.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-34

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