Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 2 feb 2003
1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
2. La convocatoria se realizará, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de celebración de las elecciones, y deberá comunicarse a todos los colegiados e insertarse en el tablón de anuncios. En dicho tablón se publicará también la lista de electores con derecho de sufragio activo en la fecha de la convocatoria.
La convocatoria deberá expresar los cargos objeto de elección, la fecha límite para la presentación de candidaturas, los recursos contra la proclamación y denegación de aquéllas y el día, hora y lugar en que deben celebrarse las elecciones.
3. Los Estatutos de cada Colegio establecerán un procedimiento electoral que deberá garantizar como mínimo:
1.º La duración del mandato de los candidatos elegidos, que no podrá ser superior a cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección con arreglo a los propios Estatutos.
2.º El ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a los colegiados en el artículo 13 de estos Estatutos.
3.º La comunicación de las propuestas electorales de los candidatos.
4.º La transparencia y objetividad del proceso electoral, la igualdad de las candidaturas y la imparcialidad de la Junta de Gobierno saliente.
5.º Las vías de recurso para la defensa de los derechos electorales.
6.º La celeridad en la resolución de los recursos.
4. Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico, o en su defecto el Consejo General, designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-36