Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 26 jul 2007
1. La Junta Ejecutiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y cinco Vocales. Los miembros de la Junta Ejecutiva serán elegidos por el Pleno, a excepción del Presidente que lo será por la Asamblea General. Su mandato será de cuatro años, si bien los Vocales cesarán si pierden la condición de Decanos. Dicha elección y la cobertura de sus vacantes se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento. 2. La Junta Ejecutiva adoptará decisiones ejecutivas en todas las materias competencia del Pleno. En todo caso, corresponde a la Junta Ejecutiva el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Pleno, la preparación de sus sesiones, y el despacho de los asuntos que no requieren quórum especial y sean de reconocida urgencia. Igualmente le corresponde otorgar poderes y acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de cualquier clase de recursos ante toda clase de organismos y Tribunales, nacionales e internacionales. En caso de reconocida urgencia, la interposición de recursos podrá ordenarse por el Presidente y deberá ratificarse por la Junta Ejecutiva en la sesión siguiente. 3. La Junta Ejecutiva se reunirá a convocatoria del Presidente, al menos una vez al mes y aprobará su propio Reglamento de funcionamiento. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el Real Decreto 901/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-14233 . Se anula el párrafo segundo del apartado 1 en la forma indicada por Sentencia del TS de 14 de junio de 2005. Ref. BOE-A-2005-16316 .

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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-43

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