Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 2 feb 2003
1. El Pleno del Consejo General está integrado por los miembros de la Junta Ejecutiva y por un representante de los Colegios de cada Comunidad Autónoma, que será el Presidente del respectivo Consejo Autonómico de Colegios (o Decano en quien delegue) o, en su defecto, el Decano que por período de un año designen los Decanos de cada Comunidad Autónoma, en la forma que tengan por conveniente y, a falta de acuerdo entre ellos, el Decano del Colegio que cuente con mayor número de colegiados entre los Colegios de la Comunidad Autónoma. 2. En todo caso, en las Comunidades Autónomas en las que exista más de un Colegio, será siempre portavoz de su propio Colegio y ejercerá en el Pleno los votos correspondientes a su número de colegiados, el Decano, o quien estatutariamente le sustituya de aquellos Colegios cuyo número de colegiados alcance el porcentaje que se determine en los Reglamentos del Consejo. 3. Cuando en una reunión del Pleno haya de deliberarse y acordar sobre asuntos que afecten particularizadamente a un Colegio cuyo Decano no sea miembro del Pleno, tendrá derecho dicho Decano a asistir al Pleno y ejercer el voto correspondiente a los colegiados de su Colegio, cuyo número de votos se deducirá en tal caso de los correspondientes al representante autonómico.
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eli/es/rd/2003/01/24/104#art-40

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