Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 2 feb 2003
1. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios serán elegidos con arreglo a lo que establezcan sus Estatutos.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente o por correo en las condiciones que establezcan los Estatutos colegiales.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.
4. Para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-35