Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 2 feb 2003
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de ellos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizatoria del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-31