Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 2 feb 2003
1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieran los Estatutos particulares y en todo caso:
a) Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en favor de procuradores de los tribunales y designar letrados.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General y la de Gobierno.
c) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En su caso, el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General, quien lo unificará para toda España.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Todas aquellas que le otorguen los Estatutos colegiales.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-28