Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 2 feb 2003
La Junta de Gobierno es órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y el número de vocales que prevea el Estatuto de cada Colegio, que al menos deberán ser cuatro. El funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno vendrán regulados por los Estatutos del Colegio sin perjuicio de que la propia Junta se dote de un Reglamento de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-26