Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 2 feb 2003
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
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Proeli/es/rd/2003/01/24/104#art-14