Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

17 / 72
En vigor desde 2 feb 2003
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social. b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo General. c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio a que pertenezcan. d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio. e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales. f) Guardar el secreto profesional. g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/01/24/104#art-14